GalegoCastellano
Exención de auditorías

El artículo 29.2 del Reglamento de los servicios de prevención establece que las empresas que no hubiesen concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

Compártalo :

Compartir

Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de dicho Reglamento.

Por otro lado, en su artículo 29.3 indica que las empresas que reúnan ciertas condiciones se considera que cumplieron el deber de la auditoría cuando cubran y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que se exponen a continuación que no hacen necesario acudir a la auditoría.

Las condiciones y los requisitos que eximirían a las empresas de recurrir a dicha auditoría son las siguientes:

  • Que se trate de una empresa que tenga hasta 50 trabajadores/as.
  • Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997.
  • Que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios, es decir, que el/la empresario/a opte por una de estas modalidades preventivas:
    • Asunción personal del empresario de la actividad preventiva (si la empresa tiene hasta 10 trabajadores/as, con uno o más centros de trabajo; o si la empresa tiene hasta 25 trabajadores/as, con un solo centro de trabajo) en cuyo caso el/la empresario/a:
      • Debe desarrollar de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
      • Debe tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997 (Formación en prevención de riesgos laborales).
      • Debe hacer una declaración expresa indicando que asume personalmente la prevención y que cumple cada uno de los requisitos del artículo 11 del Real Decreto 39/1997.
    • Designación de uno/a o varios/as trabajadores/as para ocuparse de la actividad preventiva (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores/as), en cuyo caso:
      • El/la trabajador/a o trabajadores/as deben tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que van a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13, en relación con el Capítulo VI (Formación en prevención de riesgos laborales) del Real Decreto 39/1997.
      • El número de trabajadores/as designados/as, así como los medios que el/la empresario/a ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
      • La designación debe hacerse por escrito en el que conste la conformidad de la persona o personas designadas.
    • Servicio de prevención mancomunado (si la empresa tiene hasta 50 trabajadores/as), en cuyo caso:
      • El servicio de prevención mancomunado debe cumplir lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997.
  • Que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a la auditoría por el limitado número de trabajadores/as y la escasa complejidad de las actividades preventivas.
  • Que se cubra y se remita a la Secretaría General de Empleo la correspondiente notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la realización de una auditoría, según el modelo establecido en la Orden de 6 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 217 de 13 de noviembre de 2013.