GalegoCastellano
REA - Registro de Empresas Acreditadas de Galicia para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción

Compártalo :

Compartir

Unidad responsable: Secretaría General de Empleo

Información y contacto

Para consultar dudas sobre el REA de Galicia:

  •  Correo: rea.galicia@xunta.gal
  •  Teléfono 012: información administrativa de la Xunta de Galicia
  •  Desde fuera de Galicia : 902 12 00 12
  •  Desde el extranjero: 981 545 734, 981 544 785 o 981 957 758 

Normativa


Renovación de la inscripción en el REA

Las empresas inscritas en el REA deberán renovar su inscripción dentro del período de los seis meses anteriores a la fecha de caducidad de la referida inscripción. Para ello, el programa informático emitirá, al inicio de ese período de seis meses, un aviso al correo electrónico que figura en la correspondiente inscripción. No obstante, en caso de no recibirlo, podrán igualmente hacer la renovación a través del programa informático de la página web https://expinterweb.mites.gob.es/rea dentro del referido período de seis meses.

Para la renovación, además de actualizar los datos y condiciones de la empresa, deberán aportar, como en el caso de la inscripción, los siguientes documentos en pdf:

  • Certificación de formación: deberán enviar este modelo de certificación acreditativa de la formación (elaborado por los representates empresariales). Con este documento estarán acreditando la formación que establece la Ley 32/2006, de subcontratación. Las empresas a las que les sea de aplicación el Convenio Colectivo General de la Construcción, deberán acreditar la formación establecida en su Título III, primero y segundo ciclos (formación inicial y específica). Muy importante: junto con este certificado no deberán incluir ningún otro documento ni anexo.
  • Contrato/concierto con el servicio de prevención: deberán acreditarse tanto las especialidades técnicas como la vigilancia de la salud. No caso de tratarse de servicios de prevención AJENOS a la empresa, se tienen contratadas las especialidades técnicas y vigilancia de la salud mediante contratos independientes, deberán escanear los dos contratos juntos en el mismo pdf.
     

Organización del registro

El Registro de Empresas Acreditadas de Galicia solo admite realizar las correspondientes inscripciones por vía telemática.  Esta es la página de entrada al REA de Galicia y en él se deben registrar las empresas:

  • empresas con domicilio social en Galicia
  • empresas extranjeras que desplacen trabajadores a España, por 1ª vez desde que se constituya el REA, en el marco de una prestación de servicios trasnacional (Ley 45/1999, del 29-11) y dicha prestación se vaya a llevar a cabo en una provincia gallega
     

Inscripción de una empresa

Para inscribir una empresa deberá emplear un certificado digital válido.

La primera vez que acceda al REA deberá registrarse como usuario de la aplicación (empleando un certificado digital). Una vez completado el formulario de registro ya podrá proceder con la inscripción.

Solicitud y descarga de certificados de inscripción

Cualquier persona física puede solicitar y descargar certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquiera registro autonómico relativos la cualquier empresa contratista o subcontratista inscrita en el registro. La persona que hace la solicitud precisa de un certificado digital válido. Solicitar certificado de inscripción

Comprobar la validez de un certificado de inscripción

Cualquiera puede comprobar la validez de un certificado de inscripción en el REA, solo se precisa conocer el número de localizador que aparece en la parte inferior del impreso del certificado. Consulta de certificados emitidos
 

Consultar si una empresa está inscrita

Cualquiera puede comprobar si una empresa está inscrita en el REA. Consulta de empresas acreditadas 

 

Habilitación de los libros de subcontratación

La habilitación por la autoridad laboral correspondiente al territorio en el que se ejecute una obra civil o de construcción, pública o privada,  de los libros de subcontratación.

Cada contratista en una obra, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un libro de subcontratación habilitado que se ajuste al modelo establecido en la normativa.

La habilitación consistirá en la verificación de que el libro reúne los requisitos establecidos en la normativa.

En caso de que el contratista necesite la habilitación de un segundo libro para una misma obra deberá presentar a la autoridad laboral el libro anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o el suyo deterioro.

En caso que fuese requerida la aportación del libro para un proceso judicial, se solicitará a la autoridad laboral a habilitación de una copia legalizada de este, con carácter previo a la remisión del original al órgano judicial.

En caso de pérdida o destrucción del libro anterior u otra circunstancia semejante, tal hecho se justificará mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal de la no presentación y pruebas de las que disponga, haciéndose constar dicha circunstancia en la diligencia de habilitación, posteriormente el contratista reproducirá en el nuevo libro las anotaciones efectuadas en el anterior.


Beneficiarios/as

•    Empresas, españolas o extranjeras, inscritas en el REA como contratistas, que tengan capacidad para subcontratar y que vayan a hacerlo en una obra civil o de construcción..


NORMATIVA

ESTATAL:

-    Ley 32/2006, de 18 de octubre , reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. (BOE/BOE n.º 250, del 19.10.2006)

-    Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto , por lo que se desarrolla la Ley 32/2006. (BOE/BOE n.º 204, del 25.08.2007)

AUTONÓMICA:

-    Resolución de 31 de octubre de 2007, de la Dirección General de Relaciones Laborales por la que se comunica los lugares de habilitación y se da publicidad a la versión bilingüe del libro de subcontratación regulado en el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (DOG n.º. 220, del 14.11.2007 – CE – DOG n.º 226, del 22.11.2007)

-    Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Dirección General de Relaciones Laborales, complementaria de la de 31 de octubre de 2007, por la que se comunican los lugares de habilitación y se da publicidad a la versión bilingüe del libro de subcontratación regulado en el Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por la que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (DOG n.º 36, del 20.02.2008)

DOCUMENTACIÓN

Deberán adquirir los libros de subcontratación con las características establecidas en la normativa vigente.
La habilitación podrán hacerla de manera presencial o enviar el/los libro/s por correo con el modelo de escrito que aparece en solicitud, exclusivamente, ante la jefatura territorial correspondiente segundo la provincia donde esté ubicada la obra.
Más información:

LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN NO SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

La Ley de la Subcontratación

El 19 de abril de 2007 entra en vigor a Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación.

En los siguientes documentos encontrará información resumida sobre los aspectos más salientables de la Ley, y aclaraciones sobre los deberes exigidos por la Ley y el momento en el que son exigibles.

El libro de Subcontratación

SOLICITUD

-    Modelo de solicitud

DONDE ACUDIR

Dirección General de Relaciones Laborales

Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral

Teléfono: 981 545 734